miércoles, 26 de septiembre de 2007

Reclamación de Comisiones Bancarias

aeVi ha recibido el informe que a continuación encontrarán. Hemos estimado interesante publicarlo, por la importancia que tiene en el día a día del funcionar de todas las empresas.


Las comisiones se han convertido en el gran negocio de la banca. En el primer semestre del año las comisiones han crecido muy por encima de la inflación. Las comisiones cobradas por servicios habituales han aumentado una media del 4,6%, según datos del Banco de España. El principal aumento de estas tasas se ha experimentado en los servicios relacionados con el uso de la tarjeta de débito en cajeros automáticos pertenecientes a entidades distintas de la del usuario. También se ha producido un importante ascenso en la cuantía de las comisiones de mantenimiento de las tarjetas tanto de débito como de crédito.

Esta tendencia a la alza se ha visto reflejada, en mayor o menor medida, en la totalidad de comisiones aplicadas por las entidades financieras. Realizar transferencias, solicitar una hipoteca o un crédito al consumo cada vez nos supone un mayor coste.

Las entidades financieras suelen aplicar las comisiones máximas establecidas por cada Caja o Banco, cantidades que deben exponer en su tablón de anuncios o en un folleto informativo a disposición del usuario y registrarse en el Banco de España. Sin embargo, debemos tener en cuenta que estas cantidades pueden negociarse y que, en muchos casos pueden ser rebajadas e incluso eliminadas.

Paralelamente el incremento de las tarifas de comisiones, han aumentado las quejas y reclamaciones de los usuarios con motivo de estas. El 35,6% de las reclamaciones resueltas por el Banco de España en el último trimestre del pasado año en operaciones de activo se referían a temas e comisiones, gasto y discrepancias sobre apuntes en cuenta. En operaciones de pasivo fueron el 62,7%.

El principal problema es la falta de información que recibe el cliente unido a la complejidad y diversidad de comisiones que existen. En todo caso, debemos tener en cuenta que para que la entidad pueda aplicarnos una comisión es necesario el cumplimiento de una serie de requisitos:

  • La comisión debe responder a la prestación de un servicio efectivo, esto es, un servicio que realmente ha sido prestado por la entidad.
  • Dicho servicio debe ser solicitado por el cliente previamente Quedan así excluidas aquellas operaciones que son impuestas por la entidad como son la apertura de cuenta corriente para domiciliar cuotas de un préstamo o los regalos que realice la entidad.
  • Este servicio debe haberse prestado diligentemente: el servicio solicitado por el cliente tiene que realizarse correctamente y en un tiempo adecuado.
  • La cuantía de la comisión debe ser proporcionada al servicio efectivamente prestado por la entidad, debe existir un equilibrio entre la cuantía de la comisión aplicada y el volumen de la operación que se realiza.

En el último año numerosas entidades están ofreciendo comisiones cero, con el fin de atraer clientes pero debemos leer la letra pequeña y comprobar los requisitos que nos exigen y lo que realmente nos ofrecen. En ocasiones la eliminación de comisiones conlleva el aumento de la cuantía de éstas para otros servicios o clientes.

Recomiendan que no se dejen de reclamar las comisiones injustamente aplicadas o aquellas que no correspondan a un servicio que no se haya solicitado por el cliente. El reclamante acudirá en primer lugar al Servicio de Atención al Cliente de la entidad y solicitará luego la intervención del Defensor del Cliente, pasados dos meses si la reclamación no es contestada o se deniega se interpondrá reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que contestará en el plazo máximo de seis meses.

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