NOVEDADES DE APOYO AL EMPRENDEDOR
INTRODUCIDAS POR LA LEY RD 4/2013
Informamos de las novedades
introducidas en el RD 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que incentivan la creación
de nuevas empresas y autónomos.
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS
1. Exención en las prestaciones por
desempleo en su modalidad de pago único.
Se introduce el artículo 8 del Real
Decreto-Ley 4/2013 que modifica la el artículo 7 de la Ley de Renta donde se
establece que quedarán exentas las prestaciones por desempleo en su modalidad
de pago único suprimiéndose el límite de 15.500 euros.
Es decir, con efectos 1 de enero de
2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente.
2. Reducción del rendimiento en caso
de inicio de actividades económicas en estimación directa.
Se incluye una reducción del 20%
sobre los rendimientos sobre los rendimientos netos de la actividad económica
obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una
actividad económica, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El rendimiento debe determinarse
mediante el método de estimación directa.
b) Las actividades económicas se
deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.
c) No se debe haber iniciado ninguna otra
actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
La cuantía de los rendimientos netos
sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros
anuales.
No se podrá aplicar esta reducción
en el periodo impositivo en que más del 50% de los ingresos procedan de una
persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del
trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES
1. Tipo de gravamen reducido para
entidades de nueva creación.
Se introduce un tipo de gravamen
reducido para aquellas entidades de nueva creación que se constituyan a partir de 1 de
enero de 2013 que realicen actividades económicas.
Tributarán el primer período
impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente según la
siguiente escala:
a) Por la parte de la base imponible
comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
b) Por la parte de la base imponible
restante, al tipo del 20%.
No se entenderá iniciada la
actividad económica cuando:
1) Cuando la actividad hubiera sido
realizada previamente por otras personas o entidades vinculadas de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 16 de la LIS y transmitida, por cualquier título
jurídico, a la entidad de nueva creación.
2) Cuando la actividad económica
hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una
persona física que ostente una participación directa o indirecta en la entidad de
nueva creación superior al 50%.
No se consideran entidades de nueva
creación aquellas que formen parte de un grupo según lo dispuesto en el artículo 42
del Código de Comercio, independientemente de la residencia y de la obligación
de formular cuentas consolidadas.
A través del siguiente link podrán
consultar íntegramente la nota publicada por la propia Administración
Tributaria:
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